miércoles, 18 de mayo de 2016

Relaciones Laborales, Contrato Individual y Colectivo de Trabajo

Diferencias entre contratos

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El objetivo fundamental es elevar el nivel de las condiciones de trabajo y prestaciones en beneficio del trabajador.
Siempre resulta conveniente, aunque exista el contrato colectivo de trabajo, que se celebre el contrato individual, a fin de señalar y concretar los aspectos y situaciones individuales no previstas en los contratos colectivos de trabajo, con lo que se evitarán además, posibles conflictos laborales entre el trabajador, su sindicato y el patrón.

Individual
Colectivo
En pleno uso de sus facultades es un acuerdo entre ambas partes empresa y trabajador.
Se menciona el Sindicato que está realizando el contrato colectivo, nombre del representante del sindicato.
Nombre del trabajador, Nombre del Patrón
Dirección del sindicato
Datos del trabajador; edad, sexo, estado civil, dirección nacionalidad, RFC, CURP, grado académico, y experiencia comprobable en  el ramo que sea. Datos del Patrón -  Razón Social, nombre del Representante Legal, Dirección de la Empresa.
Nombre de la empresa, el nombre del representante legal, dirección de la empresa.
Tipo de contrato  determinado o indeterminado, la fecha en que inicia el contrato.
Las dos partes son personalidades para cualquier efecto legal.
Tipo de trabajo que va realizar.
La empresa solo puede contratar miembros del sindicato.
Obliga al trabajador cumplir con el objetivo social de la empresa.
El sindicato tiene un tiempo determinado para enviar algún candidato sino la empresa puede buscar algún candidato pero tiene que afiliarse al sindicato
Se menciona que es un empleado de confianza de acuerdo al artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el diverso numeral 123 fracción IV de la Constitución  General de la República.
Sindicato y empresa definirán las pruebas que se le van a realizar a los  candidatos
La cantidad que va ganar el trabajador
Salarios de acuerdo a tabulador
Describe quien será su jefe inmediato
Empresa y sindicato, llegaran a un acuerdo de las cantidades mensuales contribuirá la empresa a actividades sociales, culturales del sindicato.




Pero ambos contratos se rigen por la ley Federal del Trabajo, las Leyes de Seguro Social, Infonavit, para garantizar que los empleados tengan derechos y también obligaciones.
Las empresas que tiene que trabajar con empleados Sindicalizados si tiene que tener bien claro sus contratos colectivos, para poder llevar una relación sana con los empleados sindicalizados.

Reglamento Interior de Trabajo
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
OBJETIVOS:
Los objetivos pueden ser para el trabajador, para la empresa y para la sociedad.
  • Es un instrumento de orden jurídico, porque constituye una gran ayuda para la administración de recursos humanos.
  • Norma las relaciones laborales de la empresa.
  • Sirve de complemento a las disposiciones de derecho laboral, por cuanto se le confiere al patrón la facultad para formularlo.

Respecto al contenido (artículo 423, Ley Federal Del Trabajo) éste no deberá contener las normas de carácter técnico y administrativo que forman las necesidades para la ejecución de los trabajos.
El artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, establece los elementos o materias que deban contemplar el reglamento interior; el reglamento contendrá:
CONTENIDO.
El reglamento contendrá:

  1.  Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.
  2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
  3. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos      y útiles de trabajo
  4. Días y lugares de pago.
  5. Normas para el uso de las sillas a que se refiere el artículo 132, fracción 5.
  6.  Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
  7.   Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
  8.   Tiempo y formas en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
  9. Permisos y licencias.
  10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
  11.  Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad.


En cuanto a las partes que intervienen en su desarrollo, serán los jefes de línea y jefes de departamento de personal, quienes deberán formularlo, además de un abogado, quién le dará forma y procedimiento jurídico.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

Conclusiones:
El Contrato Colectivo de Trabajo  y contrato individual desde que es celebrado por el patrón y el sindicato no permanece igual, toda vez que puede ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o caprichosa, sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la revisión y la modificación, tienen sus propias particularidades, pues aun cuando su objetivo es el mismo, su diferencia estriba en que la revisión es más amplia que la modificación, ya que ésta sólo se concreta a las condiciones de trabajo. El Reglamento Interno de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones obligatorias a que deben someterse el Empleador y sus Trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicios en sus relaciones laborales.

Bibliografía

Soy Conta. (30 de Enero 2015). Que es y que contiene el reglamento interior de trabajo. 17 de Mayo 2016, de Innovación -contable Sitio web: http://www.soyconta.mx/que-es-y-que-contiene-el-reglamento-interno-de-trabajo/
Luis Angel Pioquinto Sánchez. (15 de Enero 2009). Diferencias entre contrato individual y colectivo. 17 de Mayo 2016, de Capital Humano Sitio web: http://capitalhumanohoy.blogspot.mx/2009/01/diferencias-entre-contrato-individual-y.html
Cámara de Diputados y Congreso de la Unión. (12 de Junio 2015). Ley Federal del Trabajo. 17 de Mayo 2016, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf



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