miércoles, 18 de mayo de 2016

Relaciones Laborales, Contrato Individual y Colectivo de Trabajo

Diferencias entre contratos

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El objetivo fundamental es elevar el nivel de las condiciones de trabajo y prestaciones en beneficio del trabajador.
Siempre resulta conveniente, aunque exista el contrato colectivo de trabajo, que se celebre el contrato individual, a fin de señalar y concretar los aspectos y situaciones individuales no previstas en los contratos colectivos de trabajo, con lo que se evitarán además, posibles conflictos laborales entre el trabajador, su sindicato y el patrón.

Individual
Colectivo
En pleno uso de sus facultades es un acuerdo entre ambas partes empresa y trabajador.
Se menciona el Sindicato que está realizando el contrato colectivo, nombre del representante del sindicato.
Nombre del trabajador, Nombre del Patrón
Dirección del sindicato
Datos del trabajador; edad, sexo, estado civil, dirección nacionalidad, RFC, CURP, grado académico, y experiencia comprobable en  el ramo que sea. Datos del Patrón -  Razón Social, nombre del Representante Legal, Dirección de la Empresa.
Nombre de la empresa, el nombre del representante legal, dirección de la empresa.
Tipo de contrato  determinado o indeterminado, la fecha en que inicia el contrato.
Las dos partes son personalidades para cualquier efecto legal.
Tipo de trabajo que va realizar.
La empresa solo puede contratar miembros del sindicato.
Obliga al trabajador cumplir con el objetivo social de la empresa.
El sindicato tiene un tiempo determinado para enviar algún candidato sino la empresa puede buscar algún candidato pero tiene que afiliarse al sindicato
Se menciona que es un empleado de confianza de acuerdo al artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el diverso numeral 123 fracción IV de la Constitución  General de la República.
Sindicato y empresa definirán las pruebas que se le van a realizar a los  candidatos
La cantidad que va ganar el trabajador
Salarios de acuerdo a tabulador
Describe quien será su jefe inmediato
Empresa y sindicato, llegaran a un acuerdo de las cantidades mensuales contribuirá la empresa a actividades sociales, culturales del sindicato.




Pero ambos contratos se rigen por la ley Federal del Trabajo, las Leyes de Seguro Social, Infonavit, para garantizar que los empleados tengan derechos y también obligaciones.
Las empresas que tiene que trabajar con empleados Sindicalizados si tiene que tener bien claro sus contratos colectivos, para poder llevar una relación sana con los empleados sindicalizados.

Reglamento Interior de Trabajo
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
OBJETIVOS:
Los objetivos pueden ser para el trabajador, para la empresa y para la sociedad.
  • Es un instrumento de orden jurídico, porque constituye una gran ayuda para la administración de recursos humanos.
  • Norma las relaciones laborales de la empresa.
  • Sirve de complemento a las disposiciones de derecho laboral, por cuanto se le confiere al patrón la facultad para formularlo.

Respecto al contenido (artículo 423, Ley Federal Del Trabajo) éste no deberá contener las normas de carácter técnico y administrativo que forman las necesidades para la ejecución de los trabajos.
El artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, establece los elementos o materias que deban contemplar el reglamento interior; el reglamento contendrá:
CONTENIDO.
El reglamento contendrá:

  1.  Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.
  2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
  3. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos      y útiles de trabajo
  4. Días y lugares de pago.
  5. Normas para el uso de las sillas a que se refiere el artículo 132, fracción 5.
  6.  Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
  7.   Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
  8.   Tiempo y formas en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
  9. Permisos y licencias.
  10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
  11.  Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad.


En cuanto a las partes que intervienen en su desarrollo, serán los jefes de línea y jefes de departamento de personal, quienes deberán formularlo, además de un abogado, quién le dará forma y procedimiento jurídico.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

Conclusiones:
El Contrato Colectivo de Trabajo  y contrato individual desde que es celebrado por el patrón y el sindicato no permanece igual, toda vez que puede ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o caprichosa, sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la revisión y la modificación, tienen sus propias particularidades, pues aun cuando su objetivo es el mismo, su diferencia estriba en que la revisión es más amplia que la modificación, ya que ésta sólo se concreta a las condiciones de trabajo. El Reglamento Interno de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones obligatorias a que deben someterse el Empleador y sus Trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicios en sus relaciones laborales.

Bibliografía

Soy Conta. (30 de Enero 2015). Que es y que contiene el reglamento interior de trabajo. 17 de Mayo 2016, de Innovación -contable Sitio web: http://www.soyconta.mx/que-es-y-que-contiene-el-reglamento-interno-de-trabajo/
Luis Angel Pioquinto Sánchez. (15 de Enero 2009). Diferencias entre contrato individual y colectivo. 17 de Mayo 2016, de Capital Humano Sitio web: http://capitalhumanohoy.blogspot.mx/2009/01/diferencias-entre-contrato-individual-y.html
Cámara de Diputados y Congreso de la Unión. (12 de Junio 2015). Ley Federal del Trabajo. 17 de Mayo 2016, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf



miércoles, 11 de mayo de 2016

Sindicalismo en México


SINDICALISMO EN MÉXICO


Introducción
           

    El 16 de Septiembre del año de 1872, se fundó la primera asociación de tipo profesional, círculo de obreros. Esta organización llegó a contar en sus filas al mes de octubre de 1874, con 8000 trabajadores, en su gran mayoría eran artesanos y obreros de hilados y tejidos. El 5 de marzo de 1874 fue fundada la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores, constituyéndose en el año de 1890 en la llamada “Orden Suprema de Empleados Ferrocarrileros Mexicanos, la Unión de Mecánicos Mexicanos, La Sociedad de Hermanos Calderos Mexicanos, la Liga Mexicana de Empleados del Ferrocarril y otras más.

En Cananea, Sonora se funda la Unión Liberal Humanidad, y en Orizaba, Veracruz, el Gran Círculo de Obreros Libres, ambos organismo fueron los protagonistas de las huelgas de Cananea y Río Blanco. En 1911 se constituyó la Confederación Tipográfica de México. En 1912 de funda el Departamento del Trabajo y se establece la Casa del Obrero Mundial que en 1913, conmemora por primera vez en México, el día 1° de mayo, exigiendo la jornada laboral de 8 horas y el descanso dominical.

En el año de 1917 se reunió en Tampico, Tamaulipas, otro con congreso obrero, concurriendo a él delegados de las organizaciones más importantes. Se acordaron resoluciones que reconocían el derecho de libre asociación, recomendaban la organización sindicalista y la limitación de los integrantes de la familia de los obreros. En este congreso se acordó la celebración de otro para el siguiente año, así en 1918 en la ciudad de Saltillo, Coahuila, se funda la CROM o Confederación Regional Obrera Mexicana, ello obedeció a que los anarquistas pensaron que sería una sección de una central internacional. Otros integrantes no estuvieron de acuerdo y que deberían de agregar al título la palabra “mexicana”, quedando como se ha dicho. El nacimiento de la CRIM representa el triunfo del reformismo, en el movimiento obrero mexicano.

En el congreso de 1918 se exigió la reglamentación del artículo 123 de la Constitución. Durante la década de los 20s del siglo pasado, la CROM es el organismo representante de las exigencias de los trabajadores mexicanos.

En la VI Convención, la CROM declara al candidato presidencial, Plutarco Elías Calles, su presidente honorario. El Partido Laborista Mexicano, prolongación de la CROM apoya a candidatura en el 1° de diciembre de 1924 asume la presidencia de la república, y Luis N. Morones es nombrado Secretario de Industria, Comercio y trabajo.

La crisis de la CROM del año de 1928, marca el fin del periodo formativo del sindicalismo mexicano, pues durante este lapso se ensayan las modalidades de organizaciones cuyos rasgos esenciales marcarían el desarrollo posterior de dicho sindicalismo, y es cuando se establecen los primeros eslabones de la cadena que acabó por atar definitivamente los sindicatos al Estado. La CROM se desfunda con la salida del grupo “lombardista” en el año de 1932. Se funda el Partido Nacional Revolucionario (PNR) actualmente Partido Revolucionario Institucional. En 1931 un año antes, se expide la Ley Federal del Trabajo.

La Confederación General de Trabajadores (CGT) es una expresión de la corriente anarcosindicalista en México. Surge como respuesta del movimiento obrero en contra de la legitimación de las organizaciones de trabajadores ante el Estado. Su evolución se admite en el periodo en el que se admite oficialmente el sindicalismo. El anarcosindicalismo como variante del anarquismo, plantea una estructura económica basada en el sindicato, el cual logrará la organización de la sociedad, valiéndose de acciones directas y revolucionarias, cotidianas, que lleven a la huelga general, con la que se consolida la revolución social. La nueva sociedad podrá organizarse de manera federalista y se basará en una cooperación sistemática, según lineamiento previamente determinados y el mantenimiento de los acuerdo contraídos.

El medio de difusión de esta organización fue el llamado “El verbo rojo”, que censuró violentamente el contubernio de la CROM con el gobierno. Un grupo de integrantes de la CROM inconformes se unen a la CGT y fundan la Federación Sindical de Trabajadores del Distrito Federal, entre ellos Fernando Amilpa, Jesús Yurén, Fidel Velázquez, Alfonso Sánchez Madariaga y Luis Quintero (los famosos cinco lobitos).
Otra fase del movimiento obrero mexicano es la etapa revolucionaria que se da precisamente con la revolución de 1910, formándose sindicatos y agrupaciones de obreros inspirados en la doctrina social de la iglesia católica. Al estallar la revolución ya estaba vigente la Unión Católica Obrera, presidida por el Lic. Salvador Moreno Arriaga, surgiendo de una asamblea la llamada “Confederación Católica Obrera, que agrupaba a cuanta y seis círculos de obreros con 12236 socios efectivos al año de 1911. En el año de 1913 de convoca a la llamada “Dieta de Zamora” con el objetivo fue llevar a la realidad los postulados de la encíclica “Rerum Novarum”. Otro intento de reunir trabajadores en una asociación religiosa fue la Confederación Cristiana de los Caballeros de la Humanidad, cuyo lema era: “Pro Deu, Pro Humanitate”, que asegura admitir obreros de cualquier corriente ideológica.


Otro antecedentes fue la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM) que intento unificar el sector laboral, estuvo dirigida por Vicente Lombardo Toledano, no representando un cambio en la conciencia del movimiento obrero. A pesar de su corta vida, esta organización fue un intento más o menos exitoso de reorganizar a los trabajadores que se encontraban dispersos. Se desconoce el número exacto de sus integrantes. Su disolución el 20 de Febrero de 1936, da origen a la llamada Confederación de Trabajadores de México (CTM), la que se constituyó un día después, el 21 de febrero de 1936, en cumplimiento con el pacto solidario firmado en el Comité Nacional de Defensa Proletaria, para construir la Central Única Obrera y Campesina de la República Mexicana.
En ese mismo año con el apoyo del sindicato de telegrafistas, camioneros, carteros y otros, se funda la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FNTSE), y el 30 de abril de 1939 este organismo convocó a todos los sindicatos a conformar una federación que se llamaría Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).


En el año de 1951 se funda la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (FROC), y un año más tarde nace la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) producto de la fusión de diversas organizaciones, entre ellas: la Confederación de Obreros y Campesinos de México (COCM).


El Congreso del Trabajo (CT), ha sido el último intento para unificar el movimiento obrero organizado en México. Su formación es resultado de la fusión de las confederaciones y los sindicatos nacionales. El CT ha seguido, en general, la orientación marcada por la CTM de alianza con el Estado, aunque hay alas radicales no están de acuerdo con ello.
Estos sectores se han separado formando actualmente la Unidad Obrera Independiente formada por el Sindicato de Trabajadores de la Aviación; de Teléfonos; los de la Goodrich Euzkadi, etcétera.

Desarrollo


“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. (…)
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”

Atribuciones de un sindicato
I.Denominación que le distinga de los demás
II.Domicilio
III.Objeto
IV.Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado
V. Condiciones de admisión de miembros
VI.Obligaciones y derechos de los asociados
VII.Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
VIII.Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;
X. Periodo de duración de la directiva;
XI.Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales
XIII. Época de presentación de cuentas
XV. Las demás normas que apruebe la asamblea. 
No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
I. Los trabajadores menores de dieciséis años; y
II. Los extranjeros.
Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
I. Adquirir bienes muebles
Artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y
III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.


En conclusión podemos observar cómo los diferentes acontecimientos históricos desde la revolución industrial hasta nuestros días, han permitido la creación de derechos que protegen a la clase trabajadora. En la revolución industrial las empresas y fabricas, por su afán de crecer y conquistar mercados, llegaron a descuidar a sus trabajadores exigiéndoles actividades que ponían en riesgo su salud y su calidad de vida en general. Este olvido y sobreexplotación hizo que los trabajadores pusieran un alto a esta situación y exigieran condiciones de trabajo más dignas, logrando la creación de grupos que representaban, defendían los intereses colectivos de los trabajadores ante el patrón y buscaban mejoras en su ambiente de trabajo, formándose así lo que hoy conocemos como los sindicatos.

En nuestro país los derechos de los trabajadores están protegidos y resguardados, como vimos anteriormente, en nuestra Constitución y particularmente en la Ley Federal del Trabajo. En un país democrático como el nuestro, es importante que estos derechos y leyes sean puestos en práctica por las empresas para garantizarle a sus trabajadores condiciones de trabajo dignas y por supuesto que los sindicatos no sean partícipes de actos corruptos, sino que cumplan la verdadera función por la cual se crearon: defender los derechos laborales y conquistar nuevos.


Bibliografía
Revista de Investigación. (2014). Orígenes del Sindicalismo en México. 2016, de cursos .aiu.edu Sitio web: http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Laboral%20Colectivo/PDF/Tema%203.pdf
Articulo 123 Ley Federal del trabajo
Artículo 383 de la Ley Federal del Trabajo Artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo